- ARTÍCULO 81 -
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios:
I.- Plan Municipal de Desarrollo
II.- El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
III.- Orden del día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación
IV.- Las actas o minutas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de los miembros del cabildo
V.- La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio el día hábil siguiente a su presentación